ISO 15118-20 es la versión de segunda generación de la norma de comunicación Vehicle-to-Grid ISO 15118, publicada en 2022. Añade la transferencia bidireccional de energía nativa (BPT, Bidirectional Power Transfer) para los casos de uso Vehicle-to-Grid, Vehicle-to-Home y Vehicle-to-Building, hace obligatoria la autenticación mutua TLS 1.3 y admite la gestión de varios contratos para Plug & Charge.
No es retrocompatible con ISO 15118-2 en el nivel del protocolo de aplicación. Por eso, un cargador que atienda a vehículos que usan cualquiera de las dos versiones debe implementar ambas pilas de protocolo y seleccionar la versión adecuada al establecer la sesión de recarga.
Datos clave
| Elemento | Detalle |
| Organismo de normalización / autor | ISO, desarrollada en colaboración dentro del ecosistema de normalización de la recarga de vehículos de ISO e IEC |
| Versión actual | ISO 15118-20:2022 |
| Última modificación | ISO 15118-20:2022/Amd 1:2026, que abarca los servicios DER en corriente alterna, los servicios MCS y un concepto de seguridad mejorado |
| Año de publicación | 2022 |
| Qué conecta | El vehículo eléctrico con la estación de recarga |
| Principales novedades | Transferencia bidireccional de energía, TLS 1.3, autenticación mutua, modo de control dinámico (Dynamic control mode) y gestión de varios contratos |
| Compatibilidad | Requiere una implementación de protocolo independiente junto a ISO 15118-2 |
| Relevancia normativa en la UE | Obligatoria desde el 1 de enero de 2027 para los puntos de recarga de CA y CC de acceso público de nueva instalación o renovados, y para los puntos de recarga privados de modo 3 o modo 4 incluidos en el ámbito del reglamento |
¿Qué es ISO 15118-20?
ISO 15118-20 es una de las partes de la norma ISO 15118 para la comunicación digital entre un vehículo eléctrico y una estación de recarga.
ISO 15118-2, publicada en 2014, definió la comunicación de primera generación en las capas de red y de aplicación, utilizada para funciones como la recarga inteligente y la autenticación Plug & Charge en la recarga unidireccional. ISO 15118-20, publicada en 2022, es la segunda generación de esa capa de aplicación y supone una reelaboración profunda, no una revisión puntual.
La definen tres cambios.
En primer lugar, ISO 15118-20 especifica los mensajes y las secuencias de comunicación necesarios para la transferencia bidireccional de energía, es decir, los mensajes que permiten a un vehículo tanto tomar como devolver energía. Así hace posible una comunicación normalizada entre el vehículo y el cargador para los casos de uso Vehicle-to-Grid (V2G), Vehicle-to-Home y Vehicle-to-Building.
En segundo lugar, refuerza la seguridad. ISO 15118-20 utiliza TLS 1.3 y autenticación mutua, con perfiles criptográficos y requisitos de certificados distintos de los de ISO 15118-2. De este modo, el vehículo y la estación de recarga pueden verificarse mutuamente durante el establecimiento seguro de la conexión Plug & Charge.
En tercer lugar, ISO 15118-20 introduce nuevos conjuntos de mensajes en la capa de aplicación en lugar de limitarse a ampliar los de ISO 15118-2. Por tanto, admitir ambas generaciones requiere perfiles de protocolo independientes y una negociación cuidadosa de las versiones de TLS, los conjuntos de cifrado y los certificados correspondientes.
Para conocer el funcionamiento general de ISO 15118, la cadena de confianza PKI y el flujo completo de mensajes V2G, consulte la guía completa de ISO 15118 para CPO y eMSP. Esta entrada se centra en lo que aporta la parte -20 y en lo que significa en la práctica.
Por qué importa ISO 15118-20
Para los operadores de puntos de recarga (CPO) y los proveedores de servicios de movilidad eléctrica (eMSP), ISO 15118-20 se sitúa en la intersección entre un plazo normativo y un posible nuevo mercado de servicios energéticos con nuevas fuentes de ingresos.
En el plano normativo, el Reglamento Delegado (UE) 2025/656 de la Comisión, que modifica el AFIR, exige que los puntos de recarga de CA y CC de acceso público de nueva instalación o renovados cumplan la norma EN ISO 15118-20:2022 a partir del 1 de enero de 2027. En los puntos de recarga privados, el requisito se aplica a la recarga en modo 3 y modo 4. Los puntos de recarga públicos que ofrecen autenticación y autorización automáticas deben admitir tanto EN ISO 15118-2:2016 como EN ISO 15118-20:2022.
En el plano de los ingresos, ISO 15118-20 proporciona la comunicación normalizada entre vehículo y cargador que necesita un VE aparcado para participar en servicios energéticos bidireccionales. Normaliza el intercambio con el que el vehículo y el cargador negocian la descarga, que es la base del arbitraje energético, el recorte de picos y los servicios de equilibrio de la red. El inconveniente, que se trata más abajo en «En la práctica», es que la norma es necesaria, pero no suficiente, para obtener ese valor.
En la práctica
El error de interpretación más habitual sobre ISO 15118-20 es tratar un cargador «compatible con -20» como un cargador «preparado para V2G y generador de ingresos». No son lo mismo, y la diferencia decide si un despliegue bidireccional genera realmente algún beneficio.
ISO 15118-20 regula la comunicación entre el vehículo y el cargador. Les permite acordar si la energía puede fluir en ambos sentidos, qué límites se aplican y cómo debe controlarse localmente la recarga o la descarga. No dice nada sobre cómo el backend del operador planifica, mide o factura ese flujo. Esa tarea corresponde al protocolo de backend, OCPP, y en concreto a OCPP 2.1, publicado el 23 de enero de 2025. OCPP 2.1 añade compatibilidad nativa con ISO 15118-20, un bloque funcional Bidirectional Charging y un bloque funcional DER Control, por lo que ofrece una forma normalizada de que una estación de recarga compatible y un CSMS intercambien la información necesaria para el funcionamiento bidireccional. Un despliegue comercial completo también puede requerir sistemas de gestión de la energía, medición, facturación, agregación e integración en la red.
La consecuencia práctica: comprar hardware compatible con ISO 15118-20 sin un backend ni funciones de gestión de la energía compatibles limita la capacidad de un operador para coordinar y comercializar flujos de energía bidireccionales.
En la plataforma de AMPECO, ISO 15118 se admite de forma nativa a través de Hubject Plug & Charge, al igual que OCPP 2.0.1 y 2.1, de modo que el intercambio entre vehículo y cargador y la programación en el backend se gestionan como un único sistema.
La interoperabilidad sigue madurando. Los programas de pruebas de CharIN se centran específicamente en la comunicación ISO 15118-20, TLS 1.3, la autenticación mutua, la recarga controlada y la recarga bidireccional, lo que demuestra que estas funciones están pasando a la implementación y las pruebas reales, aunque siguen requiriendo una validación cuidadosa entre fabricantes.
ISO 15118-2 frente a ISO 15118-20: ¿qué cambia?
ISO 15118-20 es una evolución sustancial de ISO 15118-2, no una revisión menor. Las normas utilizan perfiles de capa de aplicación y de seguridad independientes, por lo que un cargador o un vehículo que deba admitir ambas tiene que implementar las dos generaciones de protocolo y seleccionar el perfil adecuado al establecer la sesión.
Para los CPO que planifican inversiones en infraestructura, la implicación práctica es que ambas normas tendrán que coexistir. Los cargadores necesitan ISO 15118-2 para atender a los vehículos que usan el protocolo de primera generación, e ISO 15118-20 para admitir funciones más recientes y cumplir los requisitos de interoperabilidad de la UE aplicables en 2027.
| Característica | ISO 15118-2 (2014) | ISO 15118-20 (2022) |
| Generación de protocolo | Primera generación | Segunda generación |
| Perfil TLS | TLS 1.2 para Plug & Charge | TLS 1.3 |
| Autenticación TLS | El vehículo autentica la estación de recarga; no se exige TLS mutuo | Autenticación mutua |
| Flujo de energía | Recarga mayoritariamente unidireccional; sin conjunto de mensajes BPT nativo | Transferencia bidireccional de energía nativa |
| Casos de uso V2X | Sin compatibilidad nativa | Admite V2G, V2H y V2B |
| Modos de control | Control programado | Control programado y dinámico |
| Gestión de contratos | Modelo de primera generación, orientado a un único contrato | Gestión de varios contratos |
| Perfil criptográfico | Conjuntos de cifrado, curvas y parámetros de certificados anteriores | Conjuntos de cifrado TLS 1.3 y parámetros de certificados actualizados |
| Compatibilidad de la capa de aplicación | – | Independiente de ISO 15118-2; se requiere una implementación de doble pila |
| Relevancia para el despliegue en la UE | Necesaria para el parque de vehículos actual y la coexistencia con Plug & Charge en la recarga pública | Obligatoria para los puntos de recarga afectados de nueva instalación o renovados desde el 1 de enero de 2027 |
ISO 15118-20 permite la comunicación bidireccional en la capa entre vehículo y cargador, pero no crea por sí sola un despliegue V2G completo. También se necesitan funciones de backend y de gestión de la energía para coordinar y comercializar los flujos de energía bidireccionales.
Términos relacionados
- ISO 15118
- Vehicle-to-Grid (V2G)
- Recarga bidireccional
- Plug & Charge
- OCPP
- Vehicle-to-Home (V2H)
- Recarga inteligente
- Respuesta a la demanda
Preguntas frecuentes
¿Es ISO 15118-20 retrocompatible con ISO 15118-2?
No. ISO 15118-20 sustituye los conjuntos de mensajes utilizados en ISO 15118-2, por lo que un cargador que solo admite -20 y un vehículo que solo admite -2 no pueden completar juntos una sesión. Para atender tanto al parque actual como a los vehículos más nuevos, un cargador debe implementar ambas pilas de protocolo y negociar qué versión usar al inicio de cada sesión.
¿Cuándo es obligatoria ISO 15118-20 en Europa?
Según el Reglamento Delegado (UE) 2025/656 de la Comisión, que complementa el AFIR, la norma EN ISO 15118-20:2022 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2027 para los puntos de recarga de CA y CC de acceso público de nueva instalación o renovados, y para los puntos de recarga privados de modo 3 y modo 4.
¿Es ISO 15118-20 lo mismo que V2G?
No. ISO 15118-20 es la norma de comunicación que hace posible el V2G normalizado, junto con V2H y V2B. El V2G es un caso de uso que la norma permite, no un sinónimo de ella. Un vehículo y un cargador utilizan ISO 15118-20 para acordar un flujo de energía bidireccional; el V2G es lo que hace ese flujo cuando la energía vuelve a la red.
¿Requiere ISO 15118-20 OCPP 2.1?
No. ISO 15118-20 regula la comunicación entre el vehículo y el cargador y no exige un protocolo de backend concreto. Sin embargo, OCPP 2.1 es la versión de OCPP pertinente para la compatibilidad normalizada entre cargador y CSMS con ISO 15118-20, la recarga bidireccional y el control de DER. Un despliegue V2G completo también puede requerir sistemas adicionales de gestión de la energía y comerciales.
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